Organización Político-Administrativa de España: Descentralización y Estado de las Autonomías

La organización político-administrativa de España

Conceptos básicos

Región: Espacio con unidad por características físicas y/o pasado histórico.

Regionalismo: Doctrina política que favorece a las regiones dentro de un mismo estado, divulgando la cultura regional.

Movimientos nacionalistas: Organizaciones y partidos políticos.

Nación: Comunidades históricas unidas por aspectos comunes como raza, lengua, historia, cultura y costumbres.

Descentralización territorial: Transferencia del poder de decisión del Estado a autoridades territoriales autónomas. Los territorios descentralizados están sujetos a las leyes generales del Estado y a su estatuto (artículo 103 de la Constitución).

2. La organización político-administrativa

2.1 Las divisiones político-administrativas

España es un estado descentralizado con tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno:

Municipio

Entidad territorial básica que presta servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales (elegidos por sufragio universal).

Provincia

Agrupación de municipios que presta servicios de ámbito provincial, coordina los servicios municipales y coopera con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación, integrada por un presidente y los diputados.

2.2 El estado de las autonomías

a) El periodo preautonómico

Tras la muerte de Franco, Adolfo Suárez concedió un régimen de preautonomía a Cataluña, que luego se extendió a otras trece regiones. Se formó un mapa con catorce preautonomías, similar al actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria (integradas en Castilla y León) y Madrid (con opción de unirse a Castilla-La Mancha o formar una comunidad autónoma propia).

b) El periodo autonómico

La Constitución de 1978 establece la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. No creó un mapa de comunidades, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas.

El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías:

  • Artículo 151: Adquisición inmediata del mayor techo de competencias (Cataluña, País Vasco y Galicia).
  • Artículo 143: Traspaso inmediato de ciertas competencias y ampliación progresiva tras cinco años (resto de comunidades).

Navarra optó por el ‘amejoramiento del fuero’ (vía del artículo 151). Ceuta y Melilla recibieron el rango de ciudades autónomas, sin capacidad legislativa.

2.2.2 La organización del Estado autonómico

Cada comunidad autónoma se rige por un Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes, que contiene:

  • Denominación de la comunidad
  • Delimitación territorial
  • Organismos autonómicos
  • Competencias asumidas

Las comunidades pueden asumir competencias en diversas materias (artículo 148 de la Constitución), pero ciertas competencias son exclusivas del Estado (artículo 149), como relaciones internacionales, defensa, comercio exterior o deuda pública.

Las competencias asumibles por las comunidades son amplias: políticas, económicas (agricultura, ganadería, montes), infraestructuras y transportes (carreteras, urbanismo), culturales, deportivas y de ocio (bibliotecas, conservatorios).

Instituciones de una comunidad autónoma:

  • Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico: Miembros elegidos por sufragio universal cada cuatro años.
  • Consejo del Gobierno o Gobierno autonómico: Ejerce el poder ejecutivo. Integrado por el Presidente de la comunidad y los consejeros, que se encargan de las diferentes áreas del gobierno (consejerías).
  • Tribunal Superior de Justicia: Máxima representación judicial de la comunidad autónoma.
  • Delegado del Gobierno: Vela por los intereses del Estado en cada comunidad autónoma.

2.3 Los desequilibrios territoriales actuales

2.3.2 La jerarquía espacial actual

Ejes del dinamismo: Regiones más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo (Madrid, País Vasco, valle del Ebro, litoral mediterráneo norte, archipiélagos balear y canario). La innovación y la I+D benefician a Madrid, Navarra, País Vasco y Cataluña, con un PIB por encima de la media.

Espacios menos dinámicos: Mayor peso del sector primario, escaso desarrollo de industrias avanzadas y predominio de servicios poco especializados (Extremadura, ambas Castillas, Galicia, interior de Andalucía y Murcia). Algunas comunidades, como Murcia y Andalucía, han incrementado su PIB gracias a la agricultura tecnificada y el turismo, pero su PIB per cápita sigue por debajo del promedio nacional.

Las políticas regionales y de cohesión territorial

2.2 Los instrumentos de la política regional europea

Los instrumentos que financian la política regional europea son los Fondos Estructurales (FEDER y FSE) y el Fondo de Cohesión. España recibe más de 35 mil millones de euros.

  • FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional): Financia infraestructuras y equipamientos para empresas.
  • FSE (Fondo Social Europeo): Financia actuaciones para desarrollar recursos humanos, prevenir y combatir el desempleo y la discriminación.
  • Fondo de Cohesión: Financia inversiones públicas en medio ambiente y redes transeuropeas de transporte en países con PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. España no cumple este requisito tras la ampliación de 2004.

2.3 Las repercusiones de la política regional europea

  • Cesión de soberanía a la Unión Europea.
  • Recepción de ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa.
  • Reducción de los desequilibrios interterritoriales al concentrar las ayudas en las regiones más desfavorecidas.

3.2.2 Los fondos de compensación interterritorial

La Constitución creó en 1980 el Fondo de Compensación Interterritorial para paliar los desequilibrios territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Hasta 1990 beneficiaba a todas las comunidades autónomas; a partir de ahí, solo lo reciben las que tienen renta per cápita inferior a la media nacional. Los recursos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y son distribuidos por las Cortes entre las comunidades autónomas.

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