Articulo 425 de la constitución del ecuador

I.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA.1. Evolución histórica de la organización político-administrativa.
La organización territorial de España ha pasado por numerosas variaciones a lo largo de la historia:  LA Antigüedad: hasta la conquista romana, el territorio español estuvo habitado por diversos pueblos indígenas, con sus propias instituciones y costumbres. Bajo el dominio romano (siglo III a. C a V d. C) se creó, por primera vez, una organización administrativa en provincias. Tras la desaparición del poder romano, los visigodos (siglos V-VIII) crearon un estado independiente y unificado con capital en Toledo, manteniendo la división administrativa de los romanos.  En la Edad Media la invasión musulmana (711) termina con el Estado visigodo. Se configuraron entonces
dos conjuntos territoriales que adoptaron sus propias divisiones político-administrativas. Los musulmanes organizaron su territorio (Al-Ándalus) en provincias, alternando etapas de unidad y de fragmentación territorial. Por su parte, los cristianos crearon, a medida que avanzaba la Reconquista, sus propios sistemas político administrativos (que, en el Siglo XIII, eran los reinos de Castilla-León, Portugal, Corona de Aragón, reino de Navarra y el reino musulmán de Granada), que son el origen de la diferenciación regional actual.  La Edad Moderna: los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal, pero sólo fue una unificación dinástica, ya que cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y
fiscales. Con los Austrias continuó esta situación. En el Siglo XVIII, con los Borbones, se produjo el primer intento uniformizador mediante los Decretos de Nueva Planta (Felipe V), que implantaron un Estado centralista según el modelo castellano. Así, el territorio se dividíó administrativamente en Capitánías Generales (llamadas más tarde provincias) y en Intendencias. Sólo Navarra y el País Vasco conservaron sus instituciones tradicionales.
 LA EDAD CONTEMPORÁNEA HASTA 1978.- En 1833 se realizó una nueva división provincial, que coincide prácticamente con la actual: se organizó el territorio en 49 provincias (que pasarán a ser 50 en 1927, al dividirse las Islas Canarias en dos provincias), cada una de las cuales tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando así el centralismo. Sin embargo, el sentimiento de pertenencia regional pervivíó, y, durante la Primera República se proyectó un Estado federal organizado en regiones, con competencias de gobierno, aunque no se llevó a cabo. Con la Restauración se vuelve a una intensa centralización y como reacción surgen los primeros movimientos nacionalistas en Cataluña, País Vasco y
Galicia. En el Siglo XX, la Segunda República declaró que España era un Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones (Cataluña y el País Vasco lograron un Estatuto de Autonomía). Después de la Guerra Civil, el franquismo implantó un Estado unitario que mantuvo la división provincial y regional existente, abolíó los estatutos de autonomía vasco y catalán, reprimíó el nacionalismo e impuso una estricta centralización basada en la provincia. Sin embargo, no pudo acabar con las aspiraciones nacionalistas que, tras la muerte de Franco y el restablecimiento de la democracia, cristalizaron en la formación de un Estado descentralizado.

2. La organización político-administrativa actual


A) LAS DIVISIONES TERRITORIALES


La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que


reparte la toma de
decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia: – El Municipio es la entidad territorial básica, compuesta por una o varias localidades y un territorio claramente delimitado denominado término municipal. Su función es prestar servicios a los vecinos; el gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, formado por los concejales (elegidos por los vecinos del municipio por sufragio universal), y el alcalde (elegido por los concejales). – La Provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios, cuya función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados; los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente. – La Comunidad Autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. Se formaron después de la muerte de Franco.

B) EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

 La formación del estado autonómico El Estado Autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nacíón española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las Comunidades Autónomas, sino las condiciones y las vías que se debían seguir para su constitución:  Las condiciones permiten constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con carácterísticas históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.  Las vías para acceder a la autonomía fueron dos: – La llamada vía rápida (la vía del artículo 151) permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. Fue seguida por Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. Por su parte, Navarra optó por el “Amejoramiento del Fuero”, es decir, por añadir a las condiciones únicas con que ya contaba las competencias concedidas por la Constitución. – La llamada vía lenta (artículo 143) sólo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y
exigía un periodo de cinco años para ampliarlas progresivamente. Esta fue la vía seguida por las demás comunidades autónomas. Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos (artículo 144b) y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.  La Organización del Estado Autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:  Cada comunidad autónoma está regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes, que contiene la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, sus símbolos, los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos y las competencias asumidas.  Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias o funciones (traspasadas por el Estado) en diversas materias establecidas en la Constitución (políticas, económicas, infraestructuras y transportes, ordenación del territorio, sociales y sanitarias, y culturales deportivas y de ocio); dichas competencias pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado (el Estado legisla y la comunidad aplica la legislación). Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado por considerarse esenciales para la nacíón: defensa, 


relaciones internacionales, emigración e inmigración, comercio exterior, deuda pública y correos y telégrafos.  Las Instituciones propias de una comunidad autónoma son: – La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen cada cuatro años, por sufragio universal, entre los habitantes de la comunidad autónoma. – El Presidente o Presidenta es la máxima representación de la comunidad autónoma y dirige el gobierno autonómico. Su elección corresponde a la Asamblea Legislativa y su nombramiento al rey. – El Consejo de Gobierno o gobierno Autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el Presidente de la Comunidad y por consejeros/as (elegidos por el Presidente), que se encargan de las diferentes áreas de gobierno (consejerías). – El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial de una comunidad. Sus sentencias sólo pueden recurrirse ante los tribunales Supremo y Constitucional. – Delegación del Gobierno, dirige la administración general del Estado en la comunidad.  La financiación de las Comunidades Autónomas responde a dos modelos: – el régimen común: las comunidades de régimen común se financian con tributos (que pueden ser propios, cedidos por el Estado o compartidos con el Estado), y con fondos (las comunidades autónomas reciben fondos si con los tributos recaudados no cubren los servicios públicos básicos o las competencias transferidas). También, ciertas comunidades reciben fondos destinados a aproximar su nivel de financiación y de desarrollo con las demás. – El régimen foral para el País Vasco y Navarra. Cada uno de sus territorios se financia con los tributos recaudados por su administración fiscal. La Comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante convenios o conciertos.  El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Esto implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades.

II.- LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES

1. Las causas y los indicadores de los desequilibrios a) Las causas son las diferentes condiciones naturales y la desigual distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas más dinámicas en cada momento histórico y las actuaciones humanas (decisiones políticas), que los han acentuado. B) Los indicadores de desarrollo para medir los desequilibrios son diversos:  Los desequilibrios económicos se miden por el PIB y por el PIB per cápita. En la actualidad, también se incorporan indicadores relacionados con la innovación y la tecnología.  Los desequilibrios demográficos suelen medirse por el crecimiento y la densidad de población.
 Los desequilibrios sociales se miden tradicionalmente por la renta bruta disponible de los hogares. En la actualidad, tienden a utilizarse el concepto de bienestar (salud, educación, infraestructuras, vivienda, seguridad, entorno…).
2. La evolución de los desequilibrios a) El origen de los desequilibrios actuales:
En el periodo 1960-1975 se consolidaron los desequilibrios territoriales existentes. El factor básico fue la localización de la industria, y en menor medida el desarrollo de los servicios. – Las regiones más dinámicas fueron las de la periferia cantábrica y catalana, donde se localizó
inicialmente la industria; y Madrid, como capital y centro financiero


del país. A ellas se sumaron en la década de 1960 las áreas beneficiadas por la difusión industrial (ejes del Ebro y del Mediterráneo), y por el turismo (islas Baleares y Canarias). – Las áreas menos dinámicas fueron las del interior peninsular, en las que se mantiene el peso excesivo del sector primario, industrias escasas y servicios de baja cualificación. También se estancaron algunas regiones de antigua industrialización de la cornisa cantábrica. – Los indicadores de desarrollo muestran una situación más favorable para las regiones más dinámicas: mayor crecimiento económico (PIB), demográfico y mayor nivel de bienestar. – La convergencia entre las regiones mejoró en la distribución de la riqueza y en el nivel de vida.

B) Los cambios producidos por la crisis de 1975

La crisis económica de 1975-1985 fue sobre todo una crisis industrial que acabó con la primacía de la industria como explicación de los desequilibrios territoriales. – La crisis afectó más a las regiones industriales especializadas en sectores maduros (cornisa cantábrica) y en menor medida a las que tenían industrias más diversificadas (Cataluña, Navarra). – La crisis afectó menos a las regiones con menor peso industrial y mayor participación de los sectores primario (Galicia, Extremadura) o terciario (Madrid, Baleares y Canarias) o con un reparto más equilibrado de los tres sectores (Comunidad Valenciana, Aragón, La Rioja). – Los indicadores de desarrollo reflejan la crisis. El crecimiento del PIB se redujo, la población frenó su ritmo de crecimiento, y la renta familiar se estancó o redujo. – La convergencia regional empeoró.

C) Los desequilibrios territoriales desde 1985

A partir de 1985 la reestructuración económica que siguió a la crisis cambió los factores en que se basaban los desequilibrios territoriales. La industria pierde peso como factor de desarrollo mientras que los
servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología se convierten en los principales factores de desarrollo. – Las regiones más dinámicas son las más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo: Madrid, País Vasco, valle del Ebro, y el litoral mediterráneo norte. – Las regiones menos dinámicas son las regiones en declive industrial (Asturias, Cantabria) y las que cuentan con un mayor peso económico del sector primario, escaso desarrollo de las industrias avanzadas y predominio de los servicios poco especializados y de la administración pública (Comunidades del interior peninsular, Galicia). – Los indicadores de desarrollo muestran la pérdida de correlación directa entre el dinamismo económico y el crecimiento del PIB, de la población y del bienestar social. Así, algunas comunidades menos avanzadas incrementan su PIB, su población y su bienestar social. Sin embargo, las regiones más avanzadas siguen encabezando el sistema, por lo que han sido las principales beneficiarias de la inmigración extranjera, experimentando un mayor crecimiento demográfico y manteniendo niveles más altos de bienestar. – La convergencia regional en este periodo aumentó en la distribución de la riqueza pues el PIB per cápita crecíó en las menos dinámicas y redujo su incremento en las más dinámicas. También aumentó la convergencia en nivel de vida.

D) La incidencia de la crisis de 2008 en los desequilibrios

La crisis de 2008 ha disparado el paro y reducido la demanda interna. Su repercusión en las regiones ha variado. – La crisis ha incidido más en las comunidades con mayor peso previo de las actividades más afectadas por la recesión, como la construcción (Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Andalucía), en las comunidades con elevado empleo público, afectadas por los recortes (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha) y en las


comunidades más dependientes de la demanda interna (Andalucía, Canarias). – La crisis ha incidido menos en las regiones con menos peso inmobiliario (Navarra, País Vasco), con mayor peso de otras actividades (Castilla y León) o de los sectores y servicios avanzados (Madrid), con una distribución sectorial más equilibrada (Navarra, La Rioja), y con apertura económica al exterior (País Vasco, Baleares). – Los indicadores de desarrollo manifiestan la crisis: decrecimiento económico (PIB), retroceso demográfico y empeoramiento del bienestar social. – La convergencia entre las regiones se ha detenido o ha disminuido en todos los indicadores: económico, demográfico y social.

III.- LAS POLÍTICAS REGIONALES Y DE COHESIÓN TERRITORIAL

1. Las bases de la política regional


La política regional y de cohesión territorial es el instrumento para paliar los desequilibrios regionales de un estado y fomentar el desarrollo regional.
En España se inició en la década de 1960, con los Planes de Desarrollo; sus escasos resultados dieron lugar a partir de 1986 a una nueva política regional, marcada por tres hechos: – El deseo de aplicar el principio de solidaridad interterritorial establecido en la Constitución. – El establecimiento y desarrollo del Estado de las autonomías – La adhesión a la Uníón Europea. Estos hechos han supuesto una cierta pérdida del protagonismo del Estado, dado que las directrices de la política regional y de cohesión territorial las marca la Uníón Europea; y la política para paliar los
desequilibrios dentro de una misma regíón es competencia de las comunidades autónomas.

2. La Política regional y de cohesión de la Uníón Europea, 2014-2020

Tras su ingreso en la UE en 1986, España se integró en la política regional europea y desde entonces comparte sus objetivos y las regiones reciben fondos comunitarios.
a) Los objetivos de la política regional europea son coordinar las políticas regionales de los estados miembros y corregir los desequilibrios entre las regiones europeas, apoyando económicamente a las más desfavorecidas. La nueva política regional y de cohesión territorial 2014-2020 pretende, se propone dos objetivos fundamentales: – Invertir en el crecimiento y el empleo de todas las regiones para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. – Fomentar la cooperación territorial europea intercambiando experiencias y adoptando
acciones conjuntas para solucionar problemas comunes.

B) Los fondos europeos: la política regional se ejecuta a través de tres fondos:

El FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional) beneficia a todas las regiones europeas. Tiene como objetivo fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la UE. – El FSE (Fondo Social Europeo) beneficia a todas las regiones europeas. Tiene como objetivo invertir en las personas para mejorar las oportunidades de empleo, la educación y el riego de pobreza. – El Fondo de Cohesión es de carácter nacional y lo perciben los Estados con PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. Su objetivo es reducir las disparidades socioeconómicas y promover el desarrollo sostenible. Dirige sus inversiones a redes transeuropeas de transporte y a medio ambiente. España no lo percibe desde 2014.

C) Las categorías de regiones europeas receptoras de los fondos

Las ayudas europeas recibidas dependen de la categoría en la que se encuadran las regiones, siendo mayores en las de menor PIB per cápita. Estas categorías son tres: regiones menos dinámicas, regiones en transición y regiones más dinámicas. Además, las regiones ultraperiféricas (como Canarias) y las septentrionales poco pobladas de la UE reciben una dotación adicional. Para acceder a las


ayudas europeas, el Estado elabora un documento con las prioridades y los programas en los que va a invertir los fondos.

D) Las repercusiones de la política regional europea

La integración española en la política regional comunitaria ha supuesto una cierta cesión de la soberanía a la Uníón Europea, ha permitido recibir ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa y ha reducido los desequilibrios interterritoriales (al concentrar las ayudas en las regiones más desfavorecidas).

3. La política regional y de cohesión territorial del Estado

La Constitución Española atribuye al Estado la promoción del equilibrio territorial. Con este fin, lleva a cabo una política regional, siguiendo las directrices de la Uníón Europea. A) Los objetivos de la política de cohesión estatal Los objetivos tradicionales fueron fomentar el desarrollo de las regiones menos dinámicas. Los objetivos actuales son tres: – Lograr el desarrollo de todas las regiones, potenciando a las regiones más desfavorecidas. – Paliar los desequilibrios territoriales – Fomentar el potencial endógeno. b) Los instrumentos de la política regional estatal son: – Los incentivos regionales: ayudas a fondo perdido concedidas por el Estado a la inversión empresarial en ciertas zonas menos favorecidas o en declive. Estas ayudas se conceden a la inversión en ciertos sectores o en proyectos que cumplan ciertos requisitos de creación o ampliación de establecimientos o de modernización de instalaciones. Además, las ayudas deben ser compatibles con la normativa europea. – Los fondos para la convergencia regional están destinados a lograr la solidaridad y la convergencia de las regiones y son: el Fondo de Compensación Interterritorial y los fondos de Convergencia Autonómicos. – La política redistributiva del Estado se basa en el sistema impositivo (las comunidades con mayor número de residentes de renta alta contribuyen más al sostenimiento del Estado de Bienestar) y el gasto social.

4. La ordenación del territorio

Las regiones también llevan a cabo políticas destinadas a paliar sus desequilibrios y fomentar su desarrollo económico, social y medioambiental.
a) Los objetivos de la ordenación del territorio son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones (que supone una correcta distribución y acceso a las dotaciones y a los equipamientos) y la organización integral del espacio (implica coordinar las políticas económicas sectoriales con la mejora del bienestar social y de la calidad de vida y con la protección del medio ambiente y de los recursos.

B) Los instrumentos de la ordenación del territorio

El instrumento básico es la elaboración de un plan que incluya tanto el análisis de la situación actual como la planificación territorial (instrumentos, estrategias, actuaciones, recursos y tiempo necesario); una vez alcanzado el modelo territorial propuesto este se convierte en la nueva realidad que habrá que analizar y planteará nuevos retos. El ámbito de la
planificación territorial es la regíón; por tanto, su ordenación corresponde a las autoridades regionales, que elaboran los Planes Territoriales Generales.
c) La política de la ordenación del territorio en España se inició en la década de 1980, tras la consolidación del Estado de las autonomías. El espacio predominante en el que se ha venido desarrollando es el regional pues la Constitución reconoce a las comunidades autónomas competencias en la ordenación de su territorio. Sin embargo, al tratarse de una organización global del espacio, aparecen también implicados los ámbitos europeo, estatal y local, que tienen atribuciones sobre ciertos temas. Por tanto, uno de los retos fundamentales de la ordenación territorial es la coordinación entre las distintas administraciones (europea, nacional, regional y local), mediante una comunicación permanente.

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