Articulo 425 de la constitución del ecuador

3. Organización actual

La organización actual se corresponde con la de un Estado descentralizado con
distintas divisiones territoriales con gobierno y autonomía propios:
• La comunidad autónoma está formada por provincias limítrofes, provincias con
entidad propia y territorios insulares. Cuentan con autonomía legislativa, gobierno
propio y competencias en una serie concreta de cuestiones no exclusivas del
Estado.• La provincia está formada por una agrupación de municipios. El gobierno
provincial pertenece a la Diputación, que está formada por los diputados
provinciales, elegidos de manera indirecta por los concejales de la provincia y los
diputados eligen al presidente de la Diputación. Sus principales funciones son
defender los intereses de la provincia y prestar servicios a los municipios,
especialmente a los más pequeños.• El municipio. Es la unidad básica de territorio.
Está formada por una o más
localidades y tiene un territorio delimitado (término municipal). El gobierno corresponde al Ayuntamiento formado por los concejales, elegidos por sufragio
universal y éstos eligen al alcalde.

3.1. El Estado autonómico.El Estado de las autonomías, que se basa en la igualdad entre los territorios, la
inexistencia de privilegios territoriales, tiene las siguientes carácterísticas:
• Toda comunidad autónoma tiene su propio Estatuto de autonomía, en el que
se establece la denominación de la comunidad, sus límites territoriales,
símbolos, competencias y nombre, organización y sede de los organismos
autonómicos.
• Las comunidades asumen competencias que han sido previamente
establecidas en la Constitución y que se traspasan por el Estado a la
comunidad. Las competencias pueden ser políticas (autogobierno), económicas
( agricultura, ganadería, bosques, ferias, …), infraestructuras, transportes y
ordenación del territorio (carreteras, ferrocarriles, vivienda, urbanismo …),
saniatrias y educativas, sociales, culturales, deportivas y de ocio.
• Todas las comunidades cuentan con:
A) Asamblea o Parlamento, tiene funciones legislativas en aquellas cuestiones
que son de su competencia.
Sus miembros se eligen mediante sufragio
universal cada cuatro años.
B) Gobierno autonómico (Junta), es el que tiene el poder ejecutivo dentro de
la comunidad autónoma y está formado por el presidente (elegido por la
asamblea) y los consejeros que son elegidos por el presidente.
C) Tribunal Superior de Justicia que es la instancia judicial más importante
dentro de la regíón.
D) Delegado del Gobierno, es el representante del gobierno en cada
comunidad autónoma y un subdelegado en cada provincia.
• Financiación. La financiación de las comunidades autónomas puede ser de
tipo foral (Navarra y País Vasco), que cuentan con su propia administración
fiscal y aportan al Estado una cantidad previamente fijada en convenios y
pactos y el resto de comunidades que se financian con impuestos o tributos
propios, cedidos por el Estado, compartidos por el Estado y distintos fondos
para cubrir los servicios básicos (Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales), las competencias transferidas (Fondo de Suficiencia Global) y
los destinados a la convergencia y compensación interterritorial entre las
distintas regiones.3.2 Acceso a la autonomía.La formación del Estado de las autonomías tiene su origen en la Constitución de
1978, que establecía la unidad de la nacíón española y el derecho a acceder a la
autonomía para las distintas nacionalidades y regiones.
La Constitución creaba las condiciones que permitía a las provincias limítrofes con
carácterísticas históricas, culturales y sociales comunes constituirse en comunidades
autónomas, a los territorios insulares y provincias con entidad regional propia.
En esta situación se produjeron dos vías de acceso para el acceso de cada regíón
a la autonomía:
• Vía rápida. Permitía el acceso inmediato a la autonomía y el techo competencial
era mayor. Este modo de acceso estaba previsto por el artículo
151, al que seacogieron Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. Navarra accedía a la
autonomía por amejoramiento de fuero.

• Vía lenta. Estaba prevista en el artículo 143 y sólo traspasaba un conjunto
pequeño de competencias, teniendo que esperar un tiempo para poder ampliarlas.
Esta ruta fue seguida por las demás regiones.
Ceuta y Melilla recibieron la categoría de municipios autónomos carentes de
capacidad legislativa, lo que las diferencia de las comunidades autónomas.
Cataluña, País Vasco y Galicia accedieron al rango de comunidad autónoma por
el artículo 151, pero se acogían a la sisposición transitoria segunda que establecía, que
aquellas regiones que hubiesen tenido estatutos de autonomía y un régimen autonómico
previo al establecimiento de la Constitución, podían a la autonomía con el acuerdo por
mayoría absoluta de los entes preautonómicos.Andalucía accedíó por el modo normal del artículo 151, que exigía el acuerdo de
todas las diputaciones provinciales y las tres cuartas partes de los ayuntamientos que
fuesen representativos de al menos el 50% de la población. Además tenía que ser
sometido a referéndum.Navarra accedíó mediante el “Amejoramiento de Fuero”, previsto en la
disposición adicional primera de la Constitución, que permitía añadir competencias
permitidas por la Constitución a sus competencias forales únicas. La iniciativa para
constituirse en comunidad autónoma residía en la Diputación Foral, que debía aprobarlo
por mayoría y ratificarse por referéndum.El resto de autonomías accedían por el artículo 143

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