La organización territorial de España

Edad Moderna

Los Reyes Católicos unificaron dinásticamente los territorios peninsulares en el s. XV. Los Austrias mantuvieron este tipo de monarquía en el que cada territorio poseía derechos, administraciones, idiomas, monedas… propios. Con la llegada de los Borbones se inicia una intensa centralización y uniformización con los Decretos de Nueva Planta.

Edad contemporánea

El ministro de Fomento realizó una nueva división provincial en 1833, el territorio lo separó en 49 provincias. La Segunda República reconoció el derecho de autonomía de las diferentes regiones: Cataluña y País Vasco. Durante el Franquismo se implantó un Estado unitario y estrictamente centralizado que reprimió los nacionalismos.

1.2. La organización actual

La organización de hoy es la de un Estado descentralizado en la que se toman las decisiones en tres niveles territoriales.

  • a) El municipio es la unidad territorial básica y su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración local corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
  • b) La provincia es la unidad territorial formada por un grupo de municipios y su función es prestar servicios a nivel provincial y coordinar los servicios de los municipios. El gobierno y la administración provincial residen en la diputación, integrada por un presidente y diputados.
  • c) La comunidad autónoma está formada por provincias con entidad regional histórica y se crearon durante la transición.

2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y REGIONES

El estado autonómico se inició tras la publicación de la Constitución de 1978. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sin las condiciones y las vías que se deben seguir para su constitución:

  • Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias vecinas con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares; y a las provincias con entidad regional histórica. Þ Las vías para acceder a la autonomía fueron dos:
  • La llamada vía rápida, por el artículo 151
  • La llamada vía lenta, por el artículo 143

La organización del Estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • Cada comunidad autónoma se rige por su Estatuto de Autonomía o norma básica, aprobado por las Cortes.
  • Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias o funciones en varias materias puestas en la Constitución, hechas de forma exclusiva o compartidas con el Estado.
  • Las instituciones propias son:
  • El Parlamento autonómico, elabora la legislación, aprueba el presupuesto y controla al Ejecutivo regional.
  • El Gobierno autonómico, formado por el Presidente, máxima representación de la comunidad autónoma que dirige el gobierno.
  • El Consejo de Gobierno ejerce el poder ejecutivo. Integrado por el presidente y consejeros o consejeras elegidos por el presidente.
  • Las comunidades cuentan con un Tribunal Superior de Justicia, que es la instancia judicial más alta; y con una Delegación del Gobierno.

La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos:

  • El régimen foral afecta a Navarra y al País Vasco. Cada uno se financia con los tributos recaudados por su administración fiscal.
  • Las comunidades de régimen común se financian con tributos y con fondos.

El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad.

Se puede hablar de regiones dependiendo de su función.

  • Región política: Cuando se tiene en cuenta los límites de frontera de una determinada administración
  • Región histórica: Cuando la delimitación se establece a partir de divisiones territoriales que ya actuaron en otros momentos históricos.
  • Región natural: Cuando la delimitación territorial se establece utilizan criterios de geografía física.
  • Región geográfica: Cuando a los criterios de geografía física les unimos los criterios de geografía humana
  • – Región funcional: En este tipo sólo entran criterios de geografía humana. La delimitación queda explicada por las relaciones y flujos entre una ciudad principal y el territorio sobre el que realiza influencia

3. ESPAÑA EN LA U.E.

3.1. LA INTEGRACIÓN ESPAÑOLA EN EUROPA. España ingresó en la Europa comunitaria en 1986, casi treinta años después de su constitución.

3.1.1. Los factores de integración.

  • a) Políticamente, la democratización iniciada a la muerte de Franco permitió a España iniciar las conversaciones para ingresar en la Europa comunitaria b) Económicamente, la crisis mostró las graves limitaciones de la economía española, encubiertas en la etapa desarrollista. 3.1.2. Las consecuencias de la integración.
  • a) En el terreno político, España reforzó su reciente sistema democrático y el estado de derecho; y aumentó su visibilidad internacional. b) En el terreno económico, España presentaba un retraso respecto a los países comunitarios en competitividad económica y su tasa de paro era muy elevada. Debido a esto su adhesión tuvo consecuencias positivas y negativas.

– Puso fin a décadas de aislamiento y le permitió acceder a un mercado único.

– España recibió cuantiosas ayudas económicas europeas para mejoras estructurales.

  • c) En el terreno social, la incorporación colaboró a la modernización social de España.
  • d) En el terreno cultural, se favoreció los intercambios culturales y científicos y la movilidad de las personas para viajar, hacer turismo, y viajar.

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