Articulo 425 de la constitución del ecuador

1.1

Ordenación político-administrativa actual

La Constitución española aprobada el 6 de Diciembre de 1978, establece un modelo que permite un alto grado de descentralización política y que se fundamenta en “la indisoluble unidad de la nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” Artículo 2.

La organización territorial del Estado queda establecida en el artículo 137 de la Constitución “ El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses ”. Por otro lado, el Estado garantiza la solidaridad entre las diversas partes del territorio y, aunque permite que los Estatutos de Autonomía sean diferentes, deja claro que esto no tiene que implicar privilegios económicos o sociales, pues todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier territorio del Estado.

Según la Constitución, pueden organizarse en Comunidades Autónomas aquellas provincias con carácterísticas históricas, culturales o económicas comunes y los territorios insulares; también pueden serlo una sola provincia que tenga una entidad histórica diferenciada.

Para acceder a la autonomía, se establecíó un camino preferente, más rápido para Cataluña, País Vasco y Galicia, por ser territorios que en la Segunda República tuvieron un Estatuto de Autonomías. Andalucía también alcanzó por esta vía rápida. El resto de los territorios llegaron a la autonomía por el artículo 143, más limitado y lento.

Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, norma por encima de la cual sólo está la Constitución. El Estatuto debe ser refrendado por la población de esa Comunidad y aprobado por las Cortes españolas. 


El Estatuto fija la denominación de cada Comunidad Autónoma, establece los límites territorialesde cada regíón autónoma, su sede capitalina, sus símbolos ( bandera, himno y escudo ), los órganos e instituciones políticas propias, la cooficialidad de su respectivo idioma si lo tiene y las competencias de la Comunidad.

Las instituciones de las  Comunidades Autónomas son las siguientes:

Poder legislativo

Recae en las Cortes o Parlamento autonómico. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Elaboran las leyes para su ámbito territorial.

Poder ejecutivo

El gobierno regional lo ejerce aplicando las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo componen el presidente ( elegido por el Parlamento autónomo y nombrado por el rey ) y los consejeros ( elegidos por el presidente ). Cada consejero es el responsable de una materia: educación, sanidad, medio ambiente, economía, etc. Según las Comunidades, el Gobierno autonómico recibe el nombre de Generalitat, Junta, etc.

Poder Judicial

La máxima instancia de la organización judicial en el ámbito territorial es el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad. Las competencias de cada Comunidad Autónoma son fijadas por cada Estatuto de Autonomía según los artículos 148 y 149 de la Constitución.
El artículo 148 establece las competencias que pueden ser asumidas inmediatamente por las Comunidades, y el artículo 149 regula las competencias exclusivas del Estado, si bien algunas de ellas pueden ser compartidas, delegadas o transferidas a las Comunidades Autónomas. Una vez fijadas las competencias, se procede a la transferencia de los servicios. Desde los años 1980 el Estado ha ido transfiriendo competencias a las Comunidades Autónomas, de forma que funciones que antes eran responsabilidad del Estado son ahora realizadas por las Comunidades, esto sucede por ejemplo, con la sanidad y la educación. Y para que las Comunidades puedan llevar a cabo estos servicios necesitan una financiación. La financiación de los servicios que asumen las Comunidades Autónomas se realiza con 5 tipos de


recursos:

·Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado ( el 30 % del IRPF ).

·Los impuestos de la propia Comunidad Autónoma.

·Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial. Estos fondos van dirigidos a las Comunidades con menor nivel de desarrollo, a fin de compensar su situación. Son una forma de  hacer realidad el principio de solidaridad interterritorial que se definíó en la Constitución de 1978.

·Las participaciones en los ingresos del Estado.

·El Fondo de Cohesión procedente de la Uníón Europea.

Entre 1977 y 1983 se aprobaron los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales, y en 1995 las ciudades de Ceuta y Melilla adquieren la categoría de Ciudades Autónomas.
De esta manera, el territorio español quedó completamente regionalizado y configurado tal cual es hoy día.


3.- POLÍTICAS REGIONALES Y DE COHESIÓN

La creación del Estado de las Autonomías a partir de la Constitución de 1978 planteó de nuevo la necesidad de corregir los desequilibrios regionales. La política regional desarrollada por el Estado español se aplica mediante diferentes instrumentos, unos europeos y otros españoles, que son los que se desarrollan a continuación

3.1. Los Fondos Estructurales de la UE


Estos fondos son el Fondo Social Europeo ( FSE ), el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( FEDER ).

Entre 1986 y 2006 España ha recibido unos 100.000 millones de euros de los Fondos Estructurales y para el periodo 2007-2013 percibirá 31.000 millones de euros. Estos recursos están destinados a las regiones seleccionadas para cada objetivo

3.2. Fondos de Cohesión


En 1992, en el Tratado de Maastricht se acuerda crear el Fondo de Cohesión para reducir los desequilibrios económicos y sociales de la Uníón Europea. Los destinatarios dl Fondo de Cohesión son los países que tengan un PNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. Cuando se creó el Fondo estos eran España, Grecia, Irlanda y Portugal. A partir de 2004 con la ampliación hacia los países del este se modificó el reparto del Fondo. De 2007 a 2013 hay un periodo transitorio  por el que España percibirá 3.250 millones de euros. Así España irá aportando cada vez más dinero a las arcas comunitarias y dejará de percibir las ayudas.

3.3. Fondos de Compensación Interterritorial


El Estado español, para corregir los desequilibrios interterritoriales y hacer realidad el principio de solidaridad entre todas las regiones establecido en el artículo 2 de la Constitución, constituyó el Fondo de Compensación Interterritorial en 1980. Este Fondo financia a las Comunidades menos desarrolladas, aquellas cuya renta por habitante es inferior al 75% de la media comunitaria. Estos fondos se dotan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

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3.4. Incentivos regionales

En 1985 se promulgó la ley que regula el sistema de incentivos regionales. Se trata de ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad industrial y que van dirigidas a zonas determinadas para paliar los desequilibrios interterritoriales. Los sectores prioritarios para recibir estas ayudas son: industrias extractivas y transformadoras ( sobre todo de tecnología avanzada ), industrias agroalimentarias y de acuicultura, servicios de apoyo a la industria y la mejora de estructuras comerciales, alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio. Las comunidades más beneficiadas han sido Andalucía, Castilla y León, Galicia, Asturias y Castilla- La Mancha.0

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