Geografía y espacios naturales


.-El Plan de Ordenación del Patrimonio Natural de Asturias (PORNA)

   Este documento es aprobado por el Decreto 38/1994, de 19 de Mayo y publicado en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) n°. 152 de 2 de Julio de 1994. Sigue además las pautas establecidas en el Título II de la Ley 4/1989, que establece los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumentos de planificación y gestión de los recursos naturales y en particular de los espacios naturales y las especies protegidas, 

A.-Los propósitos del Plan:


el establecimiento de la Red Regional de Espacios
Naturales Protegidos (RRENP) 
El Principado se dotaba con el PORNA de una herramienta normativa de carácter ejecutivo para la preservación del medio. Antes de elaborar el Plan, fue necesaria la aprobación la Ley 5/91 de Protección de los Espacios Naturales. El PORNA establece como instrumento ejecutivo o de actuación la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) con los siguientes objetivos: 
1.Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la regíón.
2.Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. 
3.Contribuir al mantenimiento y salvaguardia de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, así como de las formaciones geomorfológicas relevantes. 
3 Preservar los procesos biológicos fundamentales tales como migraciones y ciclos de nutrientes. 
4 Colaborar con programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.  
5 Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la Red, de forma compatible con los objetivos de protección del medio.

B. -Los tipos de protección


 Con arreglo a la Ley 5/91 las figuras de protección establecidas para la Red Regional de Espacios Naturales protegidos establecidas por el PORNA son las siguientes: 
Parque Natural 
Reserva Natural o integral o parcial 
Paisaje Protegido, y  Monumento Natural 
Estas modalidades de salvaguardia están en línea con las propuestas en la Ley 4/89.  Antes de la elaboración del PORNA ya existían dos ámbitos territoriales bajo tutela autonómica: Muniellos y el Parque Natural de Somiedo.  
En el caso del primero había sido declarado «Paraje Pintoresco» en 1964, tras un siglo de arrasamiento del bosque de robles allí existente por parte de sucesivas empresas madereras. Pese a que tal situación obligaba a los propietarios de la floresta a la observancia de las Leyes del Tesoro Artístico y Monumental, las agresiones continuaron y solo cuando el Estado, a través del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) adquiere el monte en 1973 se logra conjurar el peligro. Cedido a la naciente Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ésta lo convierte en la «Reserva Biológica Nacional de Muniellos» en 1982. Hoy conforma la Reserva Natural Integral de Muniellos.   Por lo que respecta al Parque Natural de Somiedo, existe como tal desde 1988. Si a estos dos entornos les es añadido el Parque Nacional de Picos de Europa, primero de los que fueron declarados en España (año 1918), bajo la denominación de “Parque Nacional de Covadonga”, Asturias contaba, por tanto, antes de disponer de un documento propio de preservación medioambiental, con tres espacios protegidos. 
 Fueron tomados como punto de partida para la conformación de la RRENP (Red Regional de Espacios Naturales Protegidos), de tal modo que en la actualidad Asturias cuenta con: 1 Parque Nacional, 5 Parques Naturales, 9 Reservas Naturales Parciales, 1 Reserva Natural Integral, 11 Paisajes Protegidos, 41 Monumentos Naturales y, finalmente el Área Marítima Protegida del Cachucho, primera en su categoría en España.
En total son 69 los espacios a preservar lo que representa en torno al 30 % de la superficie regional.  Las definiciones de esta tipología de entornos protegidos se corresponden con las que informan los artículos 16 al 20 del Capítulo II de la Ley 5/91 y que son las que, a grandes rasgos se mencionan, a continuación:  
*Parques naturales :son áreas poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.  
*Reservas naturales integrales se trata de espacios cuya declaración tiene por finalidad proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando prohibida en ellas la explotación de recursos, salvo que, por razones de investigación, educativas o de conservación, se permita la misma previa autorización administrativa.  
*Reservas naturales parciales: tienen por finalidad la preservación de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. 
 
 
  Paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial y, finalmente
Monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.        
Esta figura de protección entronca con los Sitios Nacionales, que nace con el reglamento de la Ley de Parques Nacionales de 1916, posteriormente refrendada por una Real Orden de 1927 en cuyo articulado la cual toman carta de naturaleza como Monumento Natural de Interés Nacional, prevista para elementos naturales singulares, tales como árboles, cuevas, formaciones rocosas cascadas.  Por su parte los Paisajes Protegidos pueden asimilarse a los Sitios Naturales de Interés Nacional.  
 

C.-El reparto geográfico de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos


  Se puede comprobar como las figuras de protección territorialmente más extensas, como Parques y Reservas Naturales se localizan en las áreas de montaña, en razón de su menor accesibilidad y poblamiento y ser, en muchos casos, espacios de titularidad pública. Por el contrario, en las zonas más antropizadas como la rasa costera o los valles y sierras prelitorales, se ha optado por establecer formas de preservación de ámbito más reducido como la de Monumentos Naturales, o menos estrictas (Paisajes Protegidos). 
 

D.-Procedimientos de declaración

      
  La declaración de los entornos propuestos, debe realizarse por Ley en el caso de los Parques y Reservas Naturales Integrales, y por Decreto para el resto. La gestión se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), en lo concerniente a Reservas y Parques, y conforme a Planes Protectores cuando se trata de Paisajes Protegidos. La normativa reguladora de los Monumentos Naturales se incluye en los propios documentos de declaración.
 
 

E .-La gestión de parques y reservas naturales: los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)


En la actualidad disponen de ese documento los parques naturales de Somiedo, Redes, Fuentes del Narcea, Ubíñas-Mesa, y Ponga, así como la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa

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