El urbanismo y la ordenación del territorio

2.-El Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA)



 
 La franja litoral asturiana suma unos 350 km., como se ha podido ver en el análisis territorial realizado en la primera parte de este tema, cuenta con sectores razonablemente bien conservados. En la actualidad la normativa estatal reguladora de la fachada marítima es la Ley 2/2013 de 29 de Mayo de Protección y usos sostenible del litoral que modifica la Ley de Costas 22/1988 de 28 de Julio. Este texto jurídico autoriza a las comunidades autónomas a ejercer competencias relacionadas con la ordenación territorial de sus respectivos frentes litorales que, básicamente se resumen en:
 
 Autorizar la construcción de puertos deportivos siempre que no tengan incidencia negativa en otros tramos costeros  El control de vertidos al mar desde tierra y de establecer las zonas de cultivos marinos  La autorización de instalaciones en la zona de protección, siempre que cumplan lo estipulado por la Ley de Costas, en el sentido que tienen que ser servicios de interés público.  Informar sobre los deslindes realizados por la Administración del Estado.
 
 La normativa de ámbito regional remite a los espacios protegidos del PORNA que abarcan amplias franjas costeras occidental y oriental, así como las áreas más restringidas que conforman las reservas naturales parciales de la Ría del Eo, Barayo y ría de Villaviciosa, así como una serie de monumentos naturales dispersos. Las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio y las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, en especial este último documento sirve de base al POLA, aprobado en Mayo de 2005. 
El fin primordial de este instrumento ordenador es evitar las agresiones de distinto tipo que pueden alterar la costa, particularmente en los primeros 500 m. Para ello prevé la elaboración de documentos específicos para cada una de esas amenazas tales como:    Plan Especial de Protección del Suelo no Urbanizable de Costas.  Plan Especial de Áreas degradadas por la edificación.  Plan Especial de Áreas Arqueológicas.  Plan Especial de Campamentos de Turismo, y  Plan Especial de Redes de Alta Tensión.
 
 El único de estos instrumentos que está vigente en la actualidad es el Plan Especial del Suelo no Urbanizable de Costas (PESC).  Se trata de un nuevo documento de ordenación territorial que pretende salvaguardar y consolidar la imagen de excelencia del territorio litoral asturiano y favorecer la actividad económica en el mismo.  Fue aprobado el 31 de Octubre de 2016 por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA).  Afecta a una superficie de 200 kilómetros cuadrados que suma la franja de los 500 m desde el reborde litoral hacia el interior clasificada como no urbanizable.  Esa extensión representa el 1,85 % del territorio asturiano.  En este documento se han identificado 3.526 edificaciones afectadas y las ha catalogado en función de su valor cultural, arquitectónico, morfología, ubicación e integración paisajística.

 Establece cuatro categorías: 
 Entidades protegidas que serán las de valor más singular. 
Entidades integradas, constituyen muestras de arquitectura tradicional.  Entidades compatibles, ofrecen carácterísticas aceptables e impacto asumible, y  Entidades de impacto elevado con mayor incidencia en el área en que se ubican.
 
 En estas últimas, según los casos, se podrán hacer obras de adaptación u obras parciales y circunstanciales.  Este documento también aplica protección a espacios que ofrezcan componentes físicos de interés, diferenciando entre:      Suelos de protección estricta que destacan por su singularidad paisajística, geomorfológica o biológica.  Suelos de comunidades vegetales inventariadas son los que contienen comunidades vegetales o botánicas de interés.
 Además de esa función puramente preservadora, se incide en dotar a la fachada litoral de un uso lúdico y de disfrute a través de la creación de sendas litorales, destinadas a recorrer toda la línea de costa asturiana entre los límites con las comunidades autónomas vecinas de Galicia y Cantabria. Cada un cierto número de kilómetros está prevista la habilitación de más de una veintena “parques-playa”, a situar junto a los arenales más frecuentados como elemento de descongestión de los mismos. En torno al 15% del suelo destinado a estas zonas verdes tendrá carácter permanente, siendo obtenido por expropiación. Por su parte los parques de temporada limitan su funcionamiento la época estival y el terreno sobre el que se materializan es tomado en arriendo a sus propietarios, pudiendo ser utilizado por estos como pastizal durante el resto del año. También en esta línea el POLA persigue la recuperación para el disfrute y la contemplación de áreas de alto valor natural.

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