Organización Territorial de España: Estructura y Desequilibrios Regionales

La Organización Territorial de España y los Desequilibrios Regionales

La Organización Actual

Las Divisiones Político-Administrativas

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones entre diferentes divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia. Estas son:

  • El municipio: es la entidad territorial básica. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos y el alcalde es elegido por los concejales.
  • La provincia: es una entidad territorial formada por una agrupación de municipios. Su función es prestar servicios de ámbito provincial y coordinar los servicios de los municipios. El gobierno y la administración corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados eligen al presidente.
  • La comunidad autónoma: es una entidad territorial formada por provincias, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.

Mientras que los municipios y las provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron que constituirse a lo largo de un complicado proceso.

El Estado de las Autonomías

El período autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

Así quedaron constituidas las 17 comunidades autónomas:

  • Cataluña, el País Vasco y Galicia (regiones históricas).
  • Andalucía.
  • Comunidad Foral de Navarra.
  • Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana, Extremadura, Aragón, Región de Murcia, Islas Baleares y Comunidad de Canarias.
  • Ceuta y Melilla recibieron el rango de ciudades autónomas y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.

La Organización del Estado Autonómico

La organización del Estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:

  1. Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes.
  2. Las comunidades pueden asumir competencias que pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado. Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias:
    • Políticas (organizar sus instituciones de autogobierno);
    • Económicas (agricultura, ganadería, bosques, pesca, caza, ferias interiores, fomento del desarrollo);
    • Infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos), ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda;
    • Sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones), y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo, el ocio, el deporte, etc.).
  3. Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
    • La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años.
    • El Consejo de Gobierno o gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el presidente de la comunidad y por consejeros, elegidos por el presidente.
    • El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial.
    • Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
  4. La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos:
    • Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios.
    • El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, donde cada uno de sus territorios históricos se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.

    Los Fondos de Compensación Interterritorial (FFCI) pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas, que son las comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional.

  5. El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los Estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondar los desequilibrios entre comunidades.

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