Soberanía y Regulación del Espacio Aéreo y los Espacios Marítimos: Marco Jurídico Internacional

El Espacio Aéreo y los Espacios Marítimos: Marco Jurídico

El Espacio Aéreo y la Soberanía Estatal

El Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su territorio. El artículo 1 del Convenio de Chicago establece que “los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Desde principios del siglo XX y con ocasión de las dos guerras mundiales, los avances técnicos en el dominio del espacio aéreo motivaron la necesidad de regular jurídicamente las actividades que los Estados comenzarían a desarrollar en dicho espacio.

Normativa Convencional Clave

  • Convención de París sobre Navegación Aérea (1919).
  • Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944): Actualmente vigente, establece los principios que rigen la navegación aérea y constituye la Organización de la Aviación Civil (OACI).

Ninguna aeronave de Estado podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en él sin haber obtenido autorización previa.

Las Cinco Libertades del Aire

Estas libertades fundamentales regulan el tránsito aéreo internacional:

  1. Libertad de sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar.
  2. Libertad de aterrizar por motivos no comerciales (escala técnica para abastecimiento de combustible, reparaciones, etc.).
  3. Desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  4. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  5. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio de cualquier Estado y desembarcar los procedentes de cualquier territorio.

El Derecho del Mar: Evolución y Espacios Marinos

Evolución y Codificación

El Derecho del Mar ha experimentado una notable evolución, marcada por el Principio de libertad de los mares. Su codificación principal se dio a través de:

  • Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960.
  • Tercera Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar, culminando en la Convención de Montego Bay (1982).

Espacios Marinos bajo Soberanía Estatal

Aguas Interiores

Son aquellas aguas situadas en el interior de la línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción plena del Estado ribereño. Su límite exterior coincide con el interior del mar territorial.

Mar Territorial

Es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

Zonas Marítimas Adyacentes

Zona Contigua

Es la extensión de mar adyacente al mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas náuticas contadas desde la línea de base. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía plena, pero puede ejercer control para prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios o de inmigración.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

También denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 km), contadas a partir de la línea de base.

Derechos del Estado Ribereño en la ZEE

El Estado ribereño goza de:

  • Derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos) del agua suprayacente, el lecho y el subsuelo marino, así como para la producción de energía (corrientes y vientos).
  • Jurisdicción con respecto a: el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina; y la protección y preservación del medio marino.
Derechos de Otros Estados en la ZEE

Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

  • La libertad de navegación.
  • La libertad de sobrevuelo.
  • La libertad de tender cables y tuberías submarinos.
  • La libertad de pesca (limitada por el Estado ribereño).
La Plataforma Continental

Sobre ella, los Estados ribereños ejercen derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. Comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio.

Jurídicamente, la plataforma continental comienza donde termina el lecho y el subsuelo del mar territorial (hasta las 12 millas náuticas). Más allá de ese punto, todo Estado ribereño tiene reconocida una plataforma continental de, por lo menos, hasta las 200 millas náuticas, medidas desde las líneas de base.

Solución de Controversias

Están legitimados para la solución de controversias relativas al Derecho del Mar:

  1. El Tribunal Internacional del Mar.
  2. El Tribunal de Arbitraje.
  3. El Tribunal Internacional de Justicia.

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