Política regional europea

Ayuntamiento: órgano de gobierno y administración municipal integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales.Centralización: es la sustitución de la iniciativa y de la autoridad de los poderes regionales o locales por la iniciativa y autoridad del poder central. En España se inició en los últimos siglos de la Edad Media y se fue desarrollando lentamente hasta triunfar en el Siglo XIX. Como reacción a la centralización se fueron desarrollando diversos movimientos regionalistas y nacionalistas, que, a la muerte de Franco, condujeron al triunfo de la descentralización, que se manifestó en el establecimiento del Estado de las autonomías.Competencias autonómicas: conjunto de funciones atribuidas a las comunidades autónomas en materia política, económica, de infraestructuras y transportes, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, sanidad, educación, etc.Comunidad autónoma: entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.Diputación provincial: órgano de gobierno y administración de una provincia, integrado por un presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos a su vez eligen al presidente.División provincial de Javier de Burgos: organización político-administrativa realizada por Javier de Burgos, ministro de Fomento, en 1933. El objetivo era acabar con la caótica organización borbónica y con la tendencia a la autonomía de los antiguos reinos, borrando sus límites territoriales. Para ello, organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas Canarias en dos provincias. Trató de que cada una contase con suelos de vega, llanuras para la producción agrícola, cumbres de aprovechamiento ganadero y forestal y un sector de litoral pesquero o de apertura a un río o a una importante vía de comunicación. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el centralismo. Este culminó con la supresión de buena parte de las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por su participación en las guerras carlistas. Las regiones se convirtieron en simples referencias para el estudio de ciertos rasgos paisajísticos, económicos o floclóricos.Ejes de desarrollo: conjunto de regiones más favorecidas por los nuevos factores de desarrollo: Madrid; la Y constituida por el País Vasco, el valle del Ebro y el litoralmediterráneo norte; y los archipiélagos balear y canario. Estos factores son los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología.Estatuto de autonomía: ley fundamental y norma institucional básica que regula el funcionamiento de una comunidad autónoma, además de la Constitución a la que está supeditado el Estatuto.Estatuto de autonomía: norma fundacional de una comunidad autónoma y su norma institucional básica, además de la Constitución a la que está supeditado.Estrategia territorial: conjunto de iniciativas tomadas por los agentes de planificación espacial para alcanzar los objetivos propuestos.FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional): instrumento financiero de la UE destinado a inversiones dirigidas a reducir los desequilibrios territoriales. Aporta fondos a las regiones de Convergencia, a las de Competitividad y Empleo y a la Cooperación Territorial Europea.Fondo de Compensación: pretende evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas. Tras varias reformas, solo aportan fondos en la actualidad a las comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional.Fondo de suficiencia: son ingresos que reciben algunas comunidades autónomas para cubrir la diferencia entre sus necesidades de financiación y los recursos tributarios que se les atribuyen. Si las necesidades son superiores, reciben ingresos del fondo; y en caso contrario, aportan recursos al Estado.Fondos de Compensación Interterritorial: instrumentos financieros destinados a corregir los desequilibrios regionales mediante la concesión de ingresos a las comunidades autónomas con renta per cápita inferior a la media nacional. Desde 2001, estos fondos son el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario. Ambos financian gastos de inversión que promuevan la creación de renta y riqueza, pero el Fondo Complementario puede financiar también los gastos de puesta en marcha de las inversiones durante un período máximo de dos años. Los recursos de los Fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y son distribuidos por las Cortes entre las comunidades autónomas.Fondos estructurales: instrumento financiero de la Uníón Europea destinado a reducir las diferencias en el desarrollo entre las regiones europeas, apoyando a las más desfavorecidas mediante inversiones destinadas a corregir el atraso estructural. Se concretan en tres objetivos: 1ª desarrollo de las regiones más atrasadas; 2ª reconversión económica y social de las áreas en crisis; 3ª mejora del sistema educativo, de la formación y del empleo.FSE (Fondo Social Europeo): instrumento financiero de la política regional de la UE destinado a desarrollar los recursos humanos; prevenir y luchar contra el desempleo; mejorar el acceso al empleo, y combatir la discriminación, facilitando el acceso al trabajo de los más desfavorecidos. Aporta fondos a las regiones de Convergencia y de Competitividad.Iniciativa comunitaria: son programas especiales que la Comisión Europea propone, a iniciativa propia, a los estados miembros, para contribuir a resolver problemas específicos graves que conciernen a toda la Uníón Europea. Los gastos son cofinanciados por los fondos estructurales y los estados miembros. Actualmente, las iniciativas comunitarias son cuatro: INTERREG, para incrementar la cohesión económica y social entre las regiones; LEADER, para fomentar el desarrollo rural, EQUAL, para combatir la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo; y URBAN, para la regeneración económica y social de los barrios urbanos en crisis.La provincia: entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos.Las comarcas: entidades territoriales que agrupan varios municipios (comarcas gallegas, catalanas y aragonesas; merindades navarras, y comunidades de villa y tierra castellanomanchegas)Las mancomunidades: entidades territoriales formadas por la libre asociación de municipios en las que estos delegan parte de sus funciones o competencias con el fin de gestionar servicios de interés común.Las parroquias: divisiones administrativas menores que un municipio, integradas por varias aldeas, propias de Galicia y de Asturias.Ley de Incentivos Regionales: norma jurídica que regula la política de incentivos regionales en España, de acuerdo con la normativa establecida por la Uníón Europea. Su objetivo es lograr la competitividad de las empresas y la solidaridad interterritorial. Para ello recurre a la inversión en infraestructuras y equipamientos y a la compensación a la inversión en las áreas desfavorecidas.LOFCA: Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Es el régimen común de financiación para las comunidades autónomas. Estas disponen de los siguientes recursos para su financiación: tributos cedidos por el Estado, ingresos aportados por el Estado e ingresos propios procedentes de su patrimonio.Los consejos insulares y cabildos: órganos de gobierno y administración locales con competencias de ámbito insular.Los territorios forales: entidades territoriales de carácter histórico existentes en Navarra y el País Vasco, cuya delimitación territorial coincide con la de las respectivas provincias, pero tienen más atribuciones, por ejemplo, en materia fiscal.MENR (Marco Estratégico Nacional de Referencia): Documento financiero que incorpora la dotación para la política regional asignada a España por la UE y es también un documento que precisa las estrategias de desarrollo establecidas por la UE para cada uno de los fondos y las aplica a las regiones españolas.Municipio: es la entidad básica de la organización territorial del estado. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, regido por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio mediante sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos. Los municipios deben prestar servicios a los vecinos, más variados cuanto mayor sea su población.Ordenación del territorio: según la Carta Europea de Ordenación del Territorio es «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad». Sus objetivos son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones y la organización integral del espacio, planificando el desarrollo económico en coordinación con el medio físico y con la mejora del bienestar social y de la calidad de vida.Organización político-administrativa: división de un territorio en circunscripciones sobre las que gobiernan y ejercen su autoridad los poderes públicos.Parlamento autonómico: es la asamblea legislativa de las comunidades autónomas. Se elige por sufragio universal y elabora leyes para el ámbito de la comunidad autónoma, que no pueden contradecir las leyes generales del Estado.PDR: Plan de Desarrollo Regional de España, es un resumen de los planes estatales y regionales que el gobierno español debe presentar a la Comisión Europea para hacer operativas las ayudas de la Uníón Europea a las regiones de objetivo 1ª de los fondos estructurales (las más atrasadas, con renta per cápita por debajo del 75% de la media comunitaria, altas tasas de desempleo y presencia destacada del sector primario). El plan es un resumen de los objetivos, actuaciones e inversiones propuestos para el desarrollo regional por el gobierno central y por cada una de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo 1ª.PIB: Producto interior bruto. Suma de todos los bienes y servicios producidos en una zona en un año, deduciendo la parte debida a bienes y servicios extranjeros y sumando la parte obtenida en otros países. Puede calcularse a nivel nacional, regional y local.Plan de Desarrollo Regional: es el programa que contiene los objetivos para el desarrollo regional y las actuaciones e inversiones propuestas para conseguirlos. Este plan debe ser elaborado por cada comunidad autónoma incluida en el objetivo 1ª de los fondos estructurales de la Uníón Europea, siguiendo una metodología común. A su vez, el gobierno tiene la obligación de presentar a la Comisión Europea el Plan de Desarrollo Regional de España, que resume los planes estatales y regionales para las regiones de objetivo 1ª.Plan de Reconversión Regional y Social de España: es el programa que contiene losobjetivos para la reconversión de las regiones incluidas en el objetivo 2 de los fondos estructurales de la Uníón Europea y las actuaciones e inversiones propuestas para alcanzarlos. Este plan debe ser elaborado por cada comunidad autónoma incluida en el objetivo 2 de los fondos estructurales de la Uníón Europea, siguiendo una metodología común. A su vez, el gobierno tiene la obligación de presentar a la Comisión Europea el Plan de Reconversión Regional y Social de España, que resume los planes estatales y regionales para las regiones de objetivo 2.Planes Territoriales Parciales: son un instrumento de la ordenación del territorio, que concreta las directrices de los Planes Territoriales Generales de una regíón, por ejemplo, para el planeamiento urbano o la planificación sectorial.Planificación territorial: programación de las actuaciones, los instrumentos, los recursos necesarios y la periodización necesarios para alcanzar los objetivos de ordenación territorial de un espacio.Política regional: conjunto de proyectos y actuaciones destinadas a paliar los desequilibrios regionales de un Estado y a fomentar el desarrollo regional. En España, el Estado elabora la política regional general de acuerdo con las directrices de la Uníón Europea y con la cooperación de las comunidades autónomas.Política regional: es el conjunto de medidas adoptadas para combatir los desequilibrios regionales y lograr un crecimiento regional más equilibrado, potenciando el desarrollo de las regiones más desfavorecidas. Actualmente, la política regional tiende no solo a corregir los desequilibrios, sino a fomentar el desarrollo regional, independientemente de la posición de cada regíón en el conjunto nacional, estimulando su crecimiento económico, el bienestar social y la calidad medioambiental. Estos temas se abordan cada vez más dentro de políticas de ordenación global del territorio.Por tanto, participa del orden jurídico general del Estado y del particular de la comunidad autónoma. En su aprobación y reforma intervienen las Cortes generales e instancias de carácter regional o territorial. El contenido y estructura de los diecisiete estatutos de autonomía es semejante, debido a que incluyen lo establecido por la Constitución: denominación de la comunidad, delimitación de su territorio, denominación, sede y organización de las instituciones autónomas, competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes.Programas Operativos: documentos de programación plurianuales presentados por las regiones a la Uníón Europea y aprobados por esta para desarrollar y concretar las estrategias de desarrollo financiadas por los distintos fondos europeos. Estas estrategias se agrupan en ejes prioritarios compuestos por diferentes medidas.Provincia: entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la Diputación, integrada por un Presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos a su vez eligen al Presidente REF. El régimen económico y fiscal especial del que disfrutan las islas Canarias.Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico, y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios, y franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Este régimen incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como regíón ultraperiférica de la Uníón Europea. (art 299.2 del Tratado de la Comunidad Europea). En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la imposición indirecta no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ni algunos Impuestos Especiales (en concreto el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco). En el ámbito de la imposición indirecta se aplica en Canarias el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.Régimen de financiación común: sistema de financiación de las comunidades autónomas, excepto las de régimen foral. Dispone que estas se financien con ingresos propios (sus propios impuestos y las tasas de los servicios traspasados) y con tributos cedidos por el Estado (33% del IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 35% del IVA; el 40% de impuestos especiales como los de alcohol, tabaco e hidrocarburos, y el 100% de la electricidad). Para compensar la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad y los ingresos percibidos, está el Fondo de Suficiencia, que aporta dinero a las comunidades con necesidades superiores a los ingresos y se lo cobra en caso contrario.Régimen de financiación foral: sistema de financiación propio de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra, por el cual cada uno de sus territorios históricos se financia con los tributos recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.Regíón phasing-in: categoría de regiones establecida por la política regional de la Uníón Europea, que incluye las divisiones territoriales de entidad regional que en el período anterior a 2007 se encontraban en el grupo de regiones menos desarrolladas y han salido de él por su propio crecimiento. En España son Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.Regíón phasing-out: categoría de regiones establecida por la política regional de la Uníón Europea, que incluye las divisiones territoriales de entidad regional que han salido del grupo de las regiones de convergencia (con PIB per capitá inferior al 75% de la media comunitaria) por el descenso de la media europea tras la ampliación de 2004, pero se mantienen en él de manera transitoria hasta 2013. En este grupo se encuentran Asturias y Murcia.Regionalismo: es una doctrina política y social basada en favorecer a las regiones naturales o históricas existentes en el seno de un mismo estado, mediante la divulgación y promoción de la cultura regional. En España ha sido una de las carácterísticas de su historia debido a laexistencia de regiones con una personalidad propia.Regiones de Competitividad y Empleo: categoría de regiones establecida por la política regional de la Uníón Europea, que incluye las divisiones territoriales de entidad regional que tienen PIB por cabeza superior al 75% de la media comunitaria y son seleccionadas por cada Estado para llevar a cabo actuaciones que mejoren la competitividad y el empleo.Regiones de Convergencia: categoría de regiones establecida por la política regional de laSus objetivos son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones y la organización integral del espacio, planificando el desarrollo económico en coordinación con el medio físico y con la mejora del bienestar social y de la calidad de vida.Uníón Europea, que incluye las divisiones territoriales de entidad regional con PIB por cabeza por debajo del 75% de la media comunitaria. En este grupo se encuentran las comunidades de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.Zonas de PromociónEconómica (ZPE): son áreas contempladas en la política de incentivos regionales, que se identifican con las menos desarrolladas del país por su renta per cápita y su tasa de paro. Reciben ayudas con cargo a los presupuestos del Estado para promocionar la industria, la acuicultura, los servicios a la producción y el turismo. La cuantía de la ayuda depende del volumen de la inversión, de la creación de puestos de trabajo, de la tecnología empleada, de la utilización del potencial endógeno y de su carácter dinamizador.Zonas Especiales (ZE): son áreas contempladas en la política de incentivos regionales, que se crean por el gobierno para atender a problemas específicos cuando las circunstancias así lo aconsejan, y reciben ayudas con cargo a los presupuestos del Estado.

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