3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
1. L pps relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo,su fin,utilización de este recurso conforme al interés general y según el ppio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines specíficos que les atribuyan las Leyes.2. Pio de desarrollo sostenible, las política sdeben propiciar el uso racional de los recursos naturalessegun economía, elempleo, la cohesión social,contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación,y buscando:a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, y protección cultural y del paisaje. b) La protección del medio rural y la preservación de los valores delsuelo isegun necesidades de transformación urbanística.
C) ocupación del suelo sea eficiente,dotadode infraestructuras y los servicios para sus usos, . Los fines se adaptará a las peculiaridades del modelo territorial adoptado en cada caso3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, ordenación territorio resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, ocupación y transformación del suelo.El suelo uso residencial esta al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
C) ocupación del suelo sea eficiente,dotadode infraestructuras y los servicios para sus usos, . Los fines se adaptará a las peculiaridades del modelo territorial adoptado en cada caso3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, ordenación territorio resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, ocupación y transformación del suelo.El suelo uso residencial esta al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
4. Objeto y aspectos de la actividad urbanística
La actividad urbanística es una FUNCIÓN PÚBLICA objetivo; la ordenación, transformación,conservación y control del uso del suelo. Incluidos subsuelo y vuelo y su urbanización y edificación.• Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general, según leyes.• Establecer ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, según desarrollo sostenible.•establecer ordenación urb.Que favorezca:1El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario,uso racional de los recursos naturales.Proceso social y económico,1favorecerla funcionalidad del tejido productivo. 2La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividade y grupos sociales.3 La mejora de la calidad urbana, con continuidad y armónía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.
5. Concepto de uso del suelo
Las decisiones de los agentes urbanos, públicas como privadas se manifiestan en usos de suelo para lograr una ordenación.
+ uso de suelo como la materialización espacial de una actividad económica.
Ideas de la Ley de Uso del suelo:
– El suelo es un recurso. No es renovable.- Estas políticas públicas son: (1) Regulación, establecer normas según fines; (2) Ordenación, buscar la compatibilidad; (3) Ocupación,parcelado un espacio está ocupado, tiene uso y un propietario; (4) Uso,resultado de la actividad económica.
– pps propiciar uso racional de los recursos naturales.
– Procurar la compatibilidad,interés general.
– Los poderes públicos promueven condiciones para que estos derechos y deberes sean reales y
efectivos adoptando medidas de ordenación territorial y urbanística. Medidas que buscan
asegurar un resultado equilibrado que contenga los procesos de ocupación y transformación del
suelo.
– La ordenación urbanística y territorial es una función pública que define y organiza el uso del
territorio y del suelo acorde con el interés general determinando las facultades y deberes del
derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este.
– Si no hay plan, instrumentos regulados… no se puede construir.
– La actividad urbanística y territorial es una función pública que tiene por objeto la ordenación,
transformación, conservación y control de uso del suelo. Sus objetivos son:
(a) Asegurar el uso del suelo conforme al interés general (cumpliendo las condiciones
establecidas en las Leyes y en el planteamiento urbanístico).
(b) Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León,
siguiendo el principio de desarrollo sostenible.
(c) Uso racional de los recursos. Desarrollo territorial y urbano equilibrado.
(d) Regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad.
(e) Cohesión social de la población mediante una mezcla equilibrada de usos. (contrario
al “Zoning”).
(f) Mejora de la calidad urbana. Continuidad del espacio urbano impidiendo la
inadecuada concentración de usos o actividades.
Definición de uso de suelo según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (2009).
Uso del suelo: cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le
correspondan, y en particular su urbanización y edificación. En relación a esta utilización distinguimos :
1.- Uso predominante. Uso mayoritario respecto al aprovechamiento total.
2.- Uso compatible cuya coexistencia es admisible con el uso predominante.
3.- Uso prohibido cuya coexistencia es incompatible con el uso predominante.
4.- Uso provisional para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que
resulten relevantes las carácterísticas constructivas.
5.- Acto de uso del suelo: ejecución, modificación o eliminación de construcciones, instalaciones,
actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
6.- Edificabilidad o intensidad de uso del suelo: metros
cuadrados de techo edificables destinados a uso
privado que permite el planteamiento urbanístico
sobre un determinado ámbito.
7.- Aprovechamiento (lucrativo): metros cuadrados de
techo edificables destinados a uso privado que permite
el planteamiento urbanístico sobre un determinado
ámbito incluyendo usos no dotacionales y dotaciones
urbanísticas privadas. Excluye las públicas.
6. Plan y proyecto: similitudes y diferencias
La similitud entre un plan y un proyecto es que en ambos se tiene la disposición de elaborar una idea con
el fin de llevarlo a cabo.
La diferencia fundamental es que mientras el proyecto es una idea a llevar a cabo en un corto plazo de
tiempo, el plan es una idea a llevar a cabo a largo plazo. Además, por lo general el plan es una propuesta
de más amplitud que el proyecto (un proyecto puede formar parte de un plan pero no al revés).