Introducción
La administración del Estado exige su subdivisión en un número variable de unidades, con el fin de organizar el funcionamiento del territorio y su población, controlar los servicios públicos y los recursos existentes o planificar los procesos electorales. Por ello, cualquier Estado cuenta con una estructura territorial en la que se superponen unidades de diferente rango o importancia, cuyos límites han cambiado a lo largo del tiempo. El modelo de organización territorial del Estado se presenta como un fenómeno abierto, dinámico y en evolución.// Actual organización territorial de España
La actual organización territorial del Estado español es abordada en la Constitución de 1978, fundamentalmente en su Título VIII, donde se establece como niveles de organización político-administrativa: el Estado, las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.//España es un Estado unitario integrado por un conjunto de territorios diferenciados que se han constituido en Comunidades Autónomas (modelo descentralizado del Estado de las autonomías). En la Constitución de 1978 se reconoce la indisolubilidad de la nacíón española y la solidaridad entre todos los territorios del Estado, pero también el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones del Estado. Pretende así ser punto de encuentro entre las tendencias a la disgregación y a la unidad, presentes en la evolución histórica. De ahí la importancia del Título VIII, que regula la organización territorial y la división político-administrativa en tres niveles: comunidades autónomas, provincias y municipios. El proceso de descentralización política que supuso la Constitución de 1978 ha permitido aumentar las competencias y recursos de que disponen las CCAA, con importantes efectos geográficos y sobre la vida de los ciudadanos. El proceso de descentralización ha supuesto un trasvase de recursos a favor de las administraciones autonómicas y locales (1980: Estado 90% gasto público, 10% local; 2009: 55% Estado, 33% CCAA, 12% local).
1. Comunidades Autónomas
En la Constitución se establece que, en el ejercicio del derecho a la autonomía, las provincias limítrofes podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA. Los casos de comunidades autónomas uniprovinciales originariamente se idearon para solventar el caso de Navarra y Asturias, pero se acabaron formando otras comunidades uniprovinciales, consecuencia de la confluencia de factores políticos y geográficos. Ese fue el caso de Cantabria y La Rioja que, sin dejar de ser castellanas, afirmaron así sus acusadas señas de identidad regional. También el de Murcia, provincia de la que se segregó la de Albacete, que se integró en la comunidad castellano-manchega, con la que guardaba más señas de identidad. Madrid fue constituida con su provincia en una comunidad autónoma, debido al peso urbano y a la centralidad capitalina, que exigía un tratamiento territorial particular. Los otros intentos de alterar el esquema tradicional, como el de segregar León de Castilla la Vieja, no llegaron a tener éxito. La Constitución no establece qué territorios componen las autonomías, sino que serán éstos, siempre que estén interesados en su autogobierno, los que tienen la iniciativa a la hora de constituirse en CCAA./ El resultado ha sido que, entre 1979 y 1983, España ha quedado dividida en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. /Los Estatutos de Autonomía deben incluir la denominación de la Comunidad; la delimitación territorial; las instituciones autonómicas; las competencias que asume; y las bases de traspaso de las mismas. //Los órganos de gobierno de que deben disponer las autonomías plenas, si bien será el camino seguido posteriormente y en la práctica por el resto de las CCAA: (1) Asamblea Legislativa o Parlamento (poder legislativo); (2) Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas; presidente); y (3) Tribunal Supremo de Justicia.
2. Provincias
Suman un total de 50, de las que 47 son peninsulares y 3 insulares. Las provincias son en buena medida el resultado, con pequeñas modificaciones, de la primera división moderna de España en provincias, que data de 1833, y que se conoce como división provincial de Javier de Burgos, nombre del ministro de Fomento bajo cuyo mandato se aprobó definitivamente. Las actuales provincias, cuando no constituyen comunidades autónomas uniprovinciales, cuentan con un órgano de representación, la Diputación Provincial, y algunas competencias supramunicipales, pero no tienen capacidad legislativa.
3. Municipios
Los municipios son la unidad territorial básica de la estructura político-administrativa del Estado. Existe un total de 8112 municipios y poseen importantes competencias administrativas en materia urbanística. El mapa de los municipios de España presenta una configuración muy desigual, con provincias integradas por un reducido número de municipios de elevada superficie media (superior al centenar de kilómetros cuadrados), como ocurre en Extremadura, Andalucía Occidental, Regíón de Murcia o sur de Castilla-La Mancha, frente a numerosas provincias de la mitad norte peninsular y de los archipiélagos, que tienen un mapa municipal muy parcelado (municipios de pequeño tamaño). Su gobierno y administración es competencia de los Ayuntamientos (alcaldes y concejales). Gestionan servicios básicos para la población (urbanismo, limpieza, alumbrado, circulación y seguridad vial, transporte público, protección civil, recogida de residuos, etc.). /Además, en algunos casos, se han aprobado agrupaciones de municipios con una escala intermedia, como son las comarcas o las mancomunidades. Están destinadas a la organización conjunta de determinados servicios públicos, pero su presencia no está generalizada.1. Comunidades Autónomas
En la Constitución se establece que, en el ejercicio del derecho a la autonomía, las provincias limítrofes podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA. Los casos de comunidades autónomas uniprovinciales originariamente se idearon para solventar el caso de Navarra y Asturias, pero se acabaron formando otras comunidades uniprovinciales, consecuencia de la confluencia de factores políticos y geográficos. Ese fue el caso de Cantabria y La Rioja que, sin dejar de ser castellanas, afirmaron así sus acusadas señas de identidad regional. También el de Murcia, provincia de la que se segregó la de Albacete, que se integró en la comunidad castellano-manchega, con la que guardaba más señas de identidad. Madrid fue constituida con su provincia en una comunidad autónoma, debido al peso urbano y a la centralidad capitalina, que exigía un tratamiento territorial particular. Los otros intentos de alterar el esquema tradicional, como el de segregar León de Castilla la Vieja, no llegaron a tener éxito. La Constitución no establece qué territorios componen las autonomías, sino que serán éstos, siempre que estén interesados en su autogobierno, los que tienen la iniciativa a la hora de constituirse en CCAA./ El resultado ha sido que, entre 1979 y 1983, España ha quedado dividida en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. /Los Estatutos de Autonomía deben incluir la denominación de la Comunidad; la delimitación territorial; las instituciones autonómicas; las competencias que asume; y las bases de traspaso de las mismas. //Los órganos de gobierno de que deben disponer las autonomías plenas, si bien será el camino seguido posteriormente y en la práctica por el resto de las CCAA: (1) Asamblea Legislativa o Parlamento (poder legislativo); (2) Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas; presidente); y (3) Tribunal Supremo de Justicia.